27 septiembre 2006

Razones pa un BIC (y 4): el modelu de Extremadura

Y por últimu, la desistencia de la figura del BIC pa una variedá lingüística que ya aplica dendi jaz 6 años Extremadura a la su fala. Vos apurro el testu completu pa jacerse una idea.
ORDEN de 14 de junio de 2.000 de la consejería de cultura, por la que resuelve incoar expediente para declaración, de «A Fala» como bien, de interés cultural.
Es necesario destacar la existencia de una realidad cultural de Extremadura tan innegable como «A Fala», el habla viva que existe en el Valle de Jálama y más en concreto en las localidades de San Martín de Trevejo, Eljas y Valverde del Fresno. Como habla viva es preciso posibilitar la intensificación de su conocimiento tanto en la vertiente histórica como en la de su actualidad.
Es evidente que desde un punto de vista histórico, «A Fala» se relaciona con la diversidad de dialectos románicos peninsulares que, a través de los sucesivos fenómenos migratorios, constituyeron este riquísimo tesoro patrimonial. Hace falta seguir insistiendo, sin apasionamientos apriorísticos alejados de toda discusión científica, en sus orígenes y en el diverso acarreo cultural que condujo a la actual situación (la influencia gallega medieval, la astur-leonesa, la del portugués dialectal convecino y la del castellano).
Para ello siguen resultando necesarios estudios parciales de los que hoy en buena medida carecemos. Si podemos decir que una localidad como San Martín es relativamente bien conocida, no ocurre lo mismo con Eljas y Valverde. En este plano histórico sería fundamental acometer, por poner sólo un ejemplo, un análisis detallado de la toponimia menor.
Pero aunque resulte muy importante conocer los orígenes y las distintas etapas históricas, no podemos ceñirnos a considerar ««A Fala» como una reliquia exclusiva de la arqueología lingüística. Si hemos de destacar un aspecto es precisamente el de su pervivencia frente a las dificultades históricas y su afán actual de persistir en armónica convivencia con la lengua común de todos los españoles. Por eso su necesidad de defensa y de protección, de modo que lagarteiru, mañegu y valverdeiru sigan siendo una realidad mientras sus hablantes así lo quieran. Y he citado precisamente las tres modalidades porque es preciso ser conscientes de que aun teniendo un mismo tronco lingüístico, encierran diferencias que en ningún momento impiden, sin embargo, la intercomunicación entre los hablantes.
Las lenguas no deben imponerse ni restringirse en su uso desde los poderes políticos o culturales, pese a que haya sido constante tentación en todos los momentos de la Historia. Por el contrario, las Instituciones han de tener como única misión el velar por su mayor conocimiento y por facilitar su libre difusión. La lengua pertenece a los hablantes, ««A Fala» pertenece a los habitantes de estas tres localidades y han de ser ellos los que digan cómo desean practicarla, en qué medida y con qué limitaciones. No puede dejar de reconocerse, en este ámbito, la gran importancia que las diversas asociaciones que existen en la zona, llenas de dinamismo y entusiasmo, han ejercido con el fin de proteger el patrimonio lingüístico y en suma, el patrimonio cultural.
Por ello el Consejero de Cultura, en base a las atribuciones concedidas por el artículo 7.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, resuelve:
Reconocer y proteger como bien relevante del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño a ««A Fala, Y en consecuencia incoar el correspondiente expediente para su declaración como bien de interés cultural.
La presente resolución deberá ser remitida a los órganos asesores correspondientes previstos en el artículo 4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a fin de que emitan el correspondiente informe y al «Diario Oficial de Extremadura» y al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación y apertura del correspondiente plazo de información pública.
Mérida, 14 de junio de 2000.-El Consejero, Francisco Muñoz Ramírez.

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