27 septiembre 2006

Razones pa un BIC (y 4): el modelu de Extremadura

Y por últimu, la desistencia de la figura del BIC pa una variedá lingüística que ya aplica dendi jaz 6 años Extremadura a la su fala. Vos apurro el testu completu pa jacerse una idea.
ORDEN de 14 de junio de 2.000 de la consejería de cultura, por la que resuelve incoar expediente para declaración, de «A Fala» como bien, de interés cultural.
Es necesario destacar la existencia de una realidad cultural de Extremadura tan innegable como «A Fala», el habla viva que existe en el Valle de Jálama y más en concreto en las localidades de San Martín de Trevejo, Eljas y Valverde del Fresno. Como habla viva es preciso posibilitar la intensificación de su conocimiento tanto en la vertiente histórica como en la de su actualidad.
Es evidente que desde un punto de vista histórico, «A Fala» se relaciona con la diversidad de dialectos románicos peninsulares que, a través de los sucesivos fenómenos migratorios, constituyeron este riquísimo tesoro patrimonial. Hace falta seguir insistiendo, sin apasionamientos apriorísticos alejados de toda discusión científica, en sus orígenes y en el diverso acarreo cultural que condujo a la actual situación (la influencia gallega medieval, la astur-leonesa, la del portugués dialectal convecino y la del castellano).
Para ello siguen resultando necesarios estudios parciales de los que hoy en buena medida carecemos. Si podemos decir que una localidad como San Martín es relativamente bien conocida, no ocurre lo mismo con Eljas y Valverde. En este plano histórico sería fundamental acometer, por poner sólo un ejemplo, un análisis detallado de la toponimia menor.
Pero aunque resulte muy importante conocer los orígenes y las distintas etapas históricas, no podemos ceñirnos a considerar ««A Fala» como una reliquia exclusiva de la arqueología lingüística. Si hemos de destacar un aspecto es precisamente el de su pervivencia frente a las dificultades históricas y su afán actual de persistir en armónica convivencia con la lengua común de todos los españoles. Por eso su necesidad de defensa y de protección, de modo que lagarteiru, mañegu y valverdeiru sigan siendo una realidad mientras sus hablantes así lo quieran. Y he citado precisamente las tres modalidades porque es preciso ser conscientes de que aun teniendo un mismo tronco lingüístico, encierran diferencias que en ningún momento impiden, sin embargo, la intercomunicación entre los hablantes.
Las lenguas no deben imponerse ni restringirse en su uso desde los poderes políticos o culturales, pese a que haya sido constante tentación en todos los momentos de la Historia. Por el contrario, las Instituciones han de tener como única misión el velar por su mayor conocimiento y por facilitar su libre difusión. La lengua pertenece a los hablantes, ««A Fala» pertenece a los habitantes de estas tres localidades y han de ser ellos los que digan cómo desean practicarla, en qué medida y con qué limitaciones. No puede dejar de reconocerse, en este ámbito, la gran importancia que las diversas asociaciones que existen en la zona, llenas de dinamismo y entusiasmo, han ejercido con el fin de proteger el patrimonio lingüístico y en suma, el patrimonio cultural.
Por ello el Consejero de Cultura, en base a las atribuciones concedidas por el artículo 7.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, resuelve:
Reconocer y proteger como bien relevante del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño a ««A Fala, Y en consecuencia incoar el correspondiente expediente para su declaración como bien de interés cultural.
La presente resolución deberá ser remitida a los órganos asesores correspondientes previstos en el artículo 4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a fin de que emitan el correspondiente informe y al «Diario Oficial de Extremadura» y al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación y apertura del correspondiente plazo de información pública.
Mérida, 14 de junio de 2000.-El Consejero, Francisco Muñoz Ramírez.

21 septiembre 2006

20 septiembre 2006

Razones pa un BIC (3): los museos

Siguru que un museu no es el mejor lugar p´alcontrar las nuestras hablas. Es un patrimoniu vivu que apaez ena comunicación de las presonas como un códigu mudable y cambiante. Metelu en un museu puei ser engurruñalu pa que coja nun espacio chicu y dejalu trespintau cudando tresnalu. Tien peligros asgaya.
Pero por otro lau, nada hay más escabildrau que la pulítica de daque museos de la nuestra tierra enos que s´esmana toda referencia a las nuestras hablas. Paez pocu cincillu de desplicar que museos como el enográficu de Muriedas o el de la naturaleza de Carrejo acurrien aperios, animales y árbores del nuestru entornu y no sean capaces d´esponelos citándolos pol su llamatu. Tan importante como caltener una colodra, un rabel o una cuna del siglu pasau es caltener los sus llamatos (colodra/guzapa, bandurria, escanillu); y otru tantu enos animales: ¿si es tan necesariu costodiar la nuestra variedá biológica, porque no jacer lo mesmu cola variedá lingüística y agudar a que el tasugu, la bonuca, las cajigas y los saugos (y hasta las caparras y los lumiagos) caltengan los sus llamatos?

13 septiembre 2006

Razones pa un BIC (2): la toponimia

¿Qué puei jacer un BIC? La primer cosa ya se dijo: bieldar el debate. La sigunda, las midías concretas que va trajendo con ella. Bien claru que las hablas no son lo mesmu que una casona, un palacio o una estatua: es un bien inmaterial y la su proteición es difícil de concretar.
Sin embargu, hay una jaza ena que puesi trebajar: la toponimia. Un BIC no puei ubligar a gastar parabras rosnonas a los carmuniegos o tudancos; no puei ubligar a parlar cerrau; ni tampocu que apaeza un dicionario o una gramática ni que surdan trebajos serios d´envestigación. Pero la toponimia es angu destintu. Tien más vitalidá y está mejor documentá. Puesi escomenzar a parlar de Zarcea en Sarceda; de Lapuente en Puente Pumar; de Lameo en Lamedo... y tamién a sorripiar la toponimia menor que jaz burla con la Asomada del Ribero, el Collado de la Hoz, la Hoz del Avellan y el Vado la Reina. Y puei jacesi dendi ayuntamientos, concejos, etc. Sedría otru pasu chicu, pero otru pasu ena guena direición.

06 septiembre 2006

razones pa un BIC (1): una rialidá autual

Hoy echamos a desplicar los jilsos propuestos por nos y la primer prigunta que surde ¿un BIC? ¿Qué tien de especial ser un BIC? ¿Tendrá usu?
La declaración de Bien de Interés Cultural es autualmente la única figura en la que pue incimentase legalmente el caltenimientu las nuestras hablas. La ley 11/98 de Patrimonio Cultural de Cantabria las cita testualmente nel su artículu 98.6 y polo tantu s´entienden reconocías enas midías de proteición que dicha ley recuege cara´l patrimoniu etnográficu. Una proteición que nunca se aplicó en Cantabria a un bien inmaterial (véase listau de BIC en Cantabria), peru que puei jacesi
art. 26.1. Podrán alcanzar la denominación de Bienes Culturales de Interés Local o Bienes Catalogados aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que, sin gozar a priori de la relevancia que definen a los Bienes de Interés Cultural, definan por sí mismos un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio. Dichos bienes serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Cantabria
lo que ubligaría al Gubiernu a tomar
todas las medidas oportunas conducentes a la recogida, plasmación en soporte material y estudio, además de su registro y catalogación, garantizando de este modo su transmisión a las generaciones venideras (art. 98.1)
¿Qué efeutu rial tendría estu? Lo primeru, la declaración de BIC tien de entarajilar un espediente nel que tendría de trebajar un grupu d´espertos elegíos pola consejería de Cultura:
En el expediente de catalogación de un bien como de Interés Local, ha de constar:
a. Descripción clara y exhaustiva del objeto de catalogación que facilite su correcta identificación y, en caso de inmuebles, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles que, por su vinculación con el inmueble, pasarán también a ser considerados a todos los efectos de Interés Local.
b. Análisis del estado de conservación del bien de que se trate, que incluya alguna directriz para futuras intervenciones y actuaciones en dicho bien.
c. Delimitación con precisión del entorno de protección, así como el régimen urbanístico de protección, tanto del bien en sí mismo como del entorno afectado. (art. 29)

Solo estu sedría de gran emportancia pa las nuestras hablas y bieldaría el debate públicu sobre estos aspeutos. Sedría el momentu de comenzar a jacer visibles las nuestras hablas y apurrilas a la sociedá en general. Sedría, en cualquier casu, el primer pasu. El siguiente, la semana que vien.