06 septiembre 2006

razones pa un BIC (1): una rialidá autual

Hoy echamos a desplicar los jilsos propuestos por nos y la primer prigunta que surde ¿un BIC? ¿Qué tien de especial ser un BIC? ¿Tendrá usu?
La declaración de Bien de Interés Cultural es autualmente la única figura en la que pue incimentase legalmente el caltenimientu las nuestras hablas. La ley 11/98 de Patrimonio Cultural de Cantabria las cita testualmente nel su artículu 98.6 y polo tantu s´entienden reconocías enas midías de proteición que dicha ley recuege cara´l patrimoniu etnográficu. Una proteición que nunca se aplicó en Cantabria a un bien inmaterial (véase listau de BIC en Cantabria), peru que puei jacesi
art. 26.1. Podrán alcanzar la denominación de Bienes Culturales de Interés Local o Bienes Catalogados aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que, sin gozar a priori de la relevancia que definen a los Bienes de Interés Cultural, definan por sí mismos un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio. Dichos bienes serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Cantabria
lo que ubligaría al Gubiernu a tomar
todas las medidas oportunas conducentes a la recogida, plasmación en soporte material y estudio, además de su registro y catalogación, garantizando de este modo su transmisión a las generaciones venideras (art. 98.1)
¿Qué efeutu rial tendría estu? Lo primeru, la declaración de BIC tien de entarajilar un espediente nel que tendría de trebajar un grupu d´espertos elegíos pola consejería de Cultura:
En el expediente de catalogación de un bien como de Interés Local, ha de constar:
a. Descripción clara y exhaustiva del objeto de catalogación que facilite su correcta identificación y, en caso de inmuebles, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles que, por su vinculación con el inmueble, pasarán también a ser considerados a todos los efectos de Interés Local.
b. Análisis del estado de conservación del bien de que se trate, que incluya alguna directriz para futuras intervenciones y actuaciones en dicho bien.
c. Delimitación con precisión del entorno de protección, así como el régimen urbanístico de protección, tanto del bien en sí mismo como del entorno afectado. (art. 29)

Solo estu sedría de gran emportancia pa las nuestras hablas y bieldaría el debate públicu sobre estos aspeutos. Sedría el momentu de comenzar a jacer visibles las nuestras hablas y apurrilas a la sociedá en general. Sedría, en cualquier casu, el primer pasu. El siguiente, la semana que vien.

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